Cuando fallece un familiar, las cuentas bancarias suelen convertirse en una de las primeras cuestiones prácticas que hay que resolver. Hay que averiguar qué dinero tenía, qué recibos continúan cargándose, si existían préstamos, quién puede pedir información y qué documentación exige la entidad para entregar el saldo.

La situación genera bastantes dudas. ¿Hay que avisar inmediatamente al banco? ¿Puede el cotitular seguir utilizando la cuenta? ¿Qué ocurre con las tarjetas? ¿Se puede retirar dinero para pagar el entierro? ¿Y si el banco tarda meses en desbloquear los fondos?

La idea esencial es esta: el dinero no desaparece ni pasa automáticamente al cotitular cuando muere el titular. Los saldos, depósitos y demás productos que pertenecieran al fallecido se integran en su herencia, junto con las deudas y obligaciones que no se extingan con la muerte. El Código Civil establece que la sucesión se abre desde el fallecimiento y que la herencia comprende los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del causante.

A continuación explicamos cómo gestionar correctamente las cuentas de una persona fallecida, evitando retiradas indebidas, bloqueos innecesarios y conflictos entre herederos.

Respuesta rápida: pasos básicos para gestionar la cuenta bancaria de un fallecido

Aunque cada herencia puede presentar particularidades, el recorrido habitual es el siguiente:

  1. Comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria.
  2. Entregar el certificado de defunción.
  3. Obtener el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos.
  4. Solicitar al banco el certificado de posiciones o saldo a fecha de fallecimiento.
  5. Revisar los productos contratados, los recibos pendientes y los movimientos posteriores.
  6. Preparar la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
  7. Presentar o liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.
  8. Entregar al banco toda la documentación sucesoria.
  9. Firmar las instrucciones de reparto, transferencia, cambio de titularidad o cancelación.

El banco debe comprobar quiénes son los herederos y qué parte corresponde a cada uno antes de entregar el dinero. Sin embargo, no puede utilizar esas comprobaciones para demorar injustificadamente el expediente una vez que dispone de toda la documentación.

Qué ocurre con una cuenta bancaria cuando fallece su titular

El banco no cierra automáticamente la cuenta tras el fallecimiento

El fallecimiento del cliente no provoca por sí solo la cancelación inmediata de su cuenta. La relación bancaria continúa durante el tiempo necesario para identificar a los sucesores, atender determinados gastos y adjudicar el saldo.

Esto significa que la cuenta puede permanecer abierta durante la tramitación de la herencia. Incluso puede seguir recibiendo algunos ingresos o soportando ciertos recibos, especialmente cuando resulten necesarios para conservar los bienes hereditarios.

Mientras la cuenta siga vigente, el banco puede continuar cobrando la comisión de mantenimiento prevista en el contrato. Eso sí, la entidad debe tramitar la testamentaría con diligencia para que las comisiones no se acumulen por una demora que sea responsabilidad suya.

Diferencia entre bloquear la cuenta y cancelar la cuenta

Bloquear una cuenta significa limitar o suspender determinadas operaciones. La cuenta sigue existiendo, pero ya no puede utilizarse con normalidad.

Cancelar la cuenta, en cambio, supone finalizar el contrato bancario, liquidar el saldo y cerrar definitivamente el producto.

En una cuenta de titularidad única, cuando el banco conoce el fallecimiento debe normalmente bloquear las tarjetas, las claves y el acceso a la banca digital. También debe impedir que continúen operando las personas que solo figuraban como autorizadas. En cambio, la cancelación definitiva suele producirse al finalizar la testamentaría y requiere las instrucciones correspondientes de los herederos.

Qué operaciones pueden seguir realizándose y cuáles quedan limitadas

No todas las operaciones deben paralizarse. El Banco de España considera razonable que continúen atendiéndose ciertos pagos previamente domiciliados cuando sirvan para conservar el patrimonio hereditario, como suministros, impuestos o seguros.

También pueden admitirse, de forma excepcional, pagos de gastos funerarios o actuaciones urgentes relacionadas con la herencia yacente.

Por el contrario, deben quedar limitadas las retiradas en efectivo, las transferencias ordenadas por antiguos autorizados, los pagos con tarjetas del fallecido y cualquier operación que pueda alterar el reparto del patrimonio sin consentimiento de los interesados.

Primer paso: comunicar el fallecimiento al banco

Quién puede informar al banco del fallecimiento

Cualquier familiar o persona con interés legítimo puede comunicar a la entidad que el cliente ha fallecido. Otra cuestión distinta es quién tiene derecho a recibir información o disponer del dinero.

Para obtener certificados, extractos o datos sobre los productos contratados, el banco exigirá normalmente que se acredite la condición de heredero, representante de los herederos o legatario con derecho sobre un producto concreto.

Qué datos conviene aportar en la primera comunicación

En esa primera visita o escrito conviene incluir:

Te recomendamos presentar la comunicación por escrito y conservar una copia sellada o un justificante electrónico. Parece una precaución menor, pero puede ser muy útil si después hay retrasos o aparecen operaciones posteriores que nadie sabe explicar.

Riesgos de retirar dinero antes de acreditar la condición de heredero

Utilizar la tarjeta del fallecido, acceder a su banca electrónica o retirar dinero con unas claves que todavía funcionan no convierte esa operación en legítima.

Quien retira fondos antes del reparto puede verse obligado a devolverlos, justificar su destino y responder frente a los demás coherederos. Además, la operación puede complicar la liquidación fiscal y provocar una discusión sobre si hubo apropiación, donación, anticipo o simple pago de un gasto común.

Incluso un heredero llamado en el testamento debe actuar con prudencia: la aceptación de la herencia es voluntaria y sus efectos se retrotraen al fallecimiento, pero hasta conocer el activo y las deudas no siempre conviene realizar actos que puedan interpretarse como una aceptación tácita.

¿El banco puede bloquear una cuenta bancaria tras el fallecimiento?

Qué significa realmente el bloqueo de una cuenta hereditaria

El bloqueo pretende proteger el saldo mientras se determina quién puede disponer de él. No significa que el banco se quede con el dinero ni que los herederos hayan perdido su derecho.

Debe distinguirse entre bloquear los medios de acceso del fallecido —tarjetas, claves y banca electrónica— y paralizar absolutamente todos los movimientos. Esta segunda medida no siempre está justificada, sobre todo si existen recibos necesarios para mantener una vivienda, pagar impuestos o evitar que se pierda una cobertura de seguro.

Cuentas con un único titular fallecido

Cuando solo existía un titular, el banco suele impedir cualquier disposición libre hasta que se identifique a los herederos y se complete el expediente sucesorio.

Durante ese periodo pueden autorizarse pagos concretos y debidamente justificados, como el funeral, el Impuesto sobre Sucesiones o determinados gastos de conservación. No debe confundirse esta posibilidad con una autorización general para retirar dinero.

Cuentas con varios titulares: qué parte queda bloqueada

En las cuentas compartidas no existe una respuesta única. Hay que analizar:

La cotitularidad bancaria regula quién puede operar frente al banco, pero no demuestra por sí sola quién es dueño del dinero. Si no existe prueba suficiente, pueden aplicarse presunciones de participación por partes iguales, pero estas admiten prueba en contrario. El Código Civil contempla la presunción de cuotas iguales en una comunidad cuando no se acredita otra proporción.

Qué sucede si solo eras autorizado en la cuenta

El autorizado puede operar durante la vida del titular dentro de los límites concedidos, pero no adquiere la propiedad del saldo.

Con carácter general, la autorización termina con el fallecimiento. El propio Código Civil establece que el mandato se extingue por muerte del mandante o del mandatario. Por eso, un autorizado no debe seguir utilizando tarjetas, cheques, claves o banca electrónica después de conocer la defunción.

Documentación necesaria para gestionar las cuentas bancarias de una persona fallecida

Certificado de defunción

Es el documento que acredita oficialmente la muerte. Permite al banco registrar el fallecimiento, bloquear los medios de pago y comenzar las actuaciones iniciales.

Por sí solo no demuestra quiénes son los herederos, de modo que normalmente no permite acceder a toda la información ni retirar los fondos.

Certificado de últimas voluntades

Este certificado indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. No contiene el testamento, pero permite localizar la última voluntad válida.

Normalmente puede solicitarse una vez transcurrido el plazo administrativo correspondiente desde el fallecimiento.

Copia autorizada del testamento o declaración de herederos

Si existe testamento, se presenta una copia autorizada del último otorgado. No suele bastar una fotocopia simple guardada en casa.

Cuando no hay testamento, será necesaria el acta notarial de declaración de herederos abintestato, incluida su conclusión. Estos documentos permiten al banco comprobar quiénes están llamados a suceder.

DNI de los herederos y del fallecido

La entidad solicitará la identificación vigente de los herederos y, en su caso, de sus representantes. También puede pedir los datos identificativos del causante o una copia de su documento si está disponible.

No todos los bancos utilizan exactamente el mismo formulario interno, por lo que es aconsejable pedir desde el principio una relación cerrada de documentos.

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Para entregar el dinero no basta con saber quién aparece como heredero. Es necesario conocer qué cantidad o producto se adjudica a cada persona.

Esto se acredita mediante una escritura notarial de aceptación, partición y adjudicación o, cuando legalmente resulte suficiente, mediante un documento privado de partición válido. El documento debe contener el inventario de bienes, derechos y obligaciones y las adjudicaciones concretas.

Justificante de liquidación o presentación del Impuesto de Sucesiones

Antes de adjudicar los saldos, el banco suele exigir la autoliquidación presentada, la carta de pago o la acreditación de exención o prescripción.

La razón es importante: las entidades financieras pueden responder subsidiariamente del impuesto si entregan depósitos o fondos hereditarios sin las cautelas legales. Así lo establece el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cómo solicitar al banco el certificado de saldo a fecha de fallecimiento

Para qué sirve este certificado en la herencia

El certificado de posiciones del causante refleja los productos y saldos existentes en la fecha exacta del fallecimiento.

Es esencial para:

Conviene solicitarlo en todas las entidades en las que el fallecido pudiera haber tenido cuentas, inversiones, depósitos o financiación.

Qué cuentas, depósitos, fondos o productos debe incluir

El certificado debe incluir los productos contratados por el cliente con saldo positivo o negativo a la fecha de su muerte. Esto puede comprender cuentas corrientes, depósitos, valores, fondos, préstamos, descubiertos y otras posiciones mantenidas en la entidad.

También resulta aconsejable pedir copia de los contratos de financiación, avales o garantías que estuvieran vigentes, especialmente antes de aceptar la herencia. Los herederos tienen derecho a conocer las obligaciones que integran el caudal hereditario.

¿Puede el banco cobrar por emitir el certificado?

Según el criterio del Banco de España, no resulta procedente cobrar una comisión por el certificado de posiciones a fecha de fallecimiento, ya que es necesario para cumplir una obligación legal: liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

El mismo criterio se aplica a la información sobre movimientos posteriores al fallecimiento y, en general, a los movimientos del año anterior cuando son necesarios para las obligaciones fiscales. La entidad sí podría cobrar por búsquedas históricas más extensas, siempre que la comisión esté justificada e informada.

Qué hacer si la entidad retrasa o dificulta la entrega

Presenta una solicitud escrita identificando al fallecido, acreditando tu condición y detallando qué información necesitas.

Si no responden, pide:

  1. Número o referencia del expediente.
  2. Identificación del departamento de testamentarías.
  3. Relación de documentación supuestamente pendiente.
  4. Plazo estimado de respuesta.
  5. Contestación escrita a la solicitud.

No conviene conformarse con un “ya te llamaremos”. La trazabilidad documental evita bastantes problemas.

Cómo conocer los movimientos bancarios después del fallecimiento

Derecho de los herederos a solicitar información bancaria

Una vez acreditada su condición, los herederos pueden solicitar el certificado de posiciones, los movimientos posteriores a la muerte y, de forma razonable, los movimientos anteriores necesarios para conocer la composición del patrimonio.

El Banco de España considera adecuado facilitar aproximadamente el año anterior al fallecimiento, sin perjuicio de las limitaciones que puedan resultar de los derechos de cotitulares o terceros.

Extractos, cargos, transferencias y retiradas posteriores

Al revisar la cuenta debemos prestar especial atención a:

No toda operación posterior es irregular. Puede tratarse de un suministro, un impuesto o un pago ordenado válidamente antes del fallecimiento. La cuestión es comprobar su causa y quién se benefició de ella.

Cómo detectar disposiciones indebidas de dinero

Compara el certificado de saldo con el extracto posterior y pide información ampliada sobre cualquier movimiento dudoso: fecha, canal utilizado, cuenta destinataria y concepto.

Si detectas una disposición realizada por un antiguo autorizado o por un cotitular en beneficio propio, conserva los extractos y solicita formalmente una explicación. Cuando no exista acuerdo, puede ser necesario reclamar la restitución dentro de la propia partición o mediante acciones judiciales.

Qué pasa con los recibos domiciliados en la cuenta del fallecido

Suministros de vivienda: luz, agua, gas, teléfono e internet

No deberíamos cancelar indiscriminadamente todos los recibos. Si la vivienda sigue formando parte de la herencia, mantener la luz, el agua o el seguro puede ser imprescindible para conservarla.

En cambio, los servicios personales que ya no se utilizan pueden darse de baja una vez comprobadas sus condiciones y posibles permanencias.

Recibos de comunidad, IBI, seguros y gastos ordinarios

Los gastos de comunidad, tributos locales y seguros vinculados a los inmuebles suelen continuar siendo obligaciones del patrimonio hereditario.

Dejar de pagarlos puede generar recargos, intereses, pérdida de cobertura o reclamaciones contra la herencia. El Banco de España considera razonable que se sigan atendiendo domiciliaciones previamente ordenadas cuando sirvan para conservar el caudal hereditario.

Hipotecas, préstamos y cuotas pendientes

La muerte no extingue automáticamente una hipoteca o un préstamo. La deuda se integra en la herencia, salvo que exista un seguro que cubra total o parcialmente el capital pendiente.

Antes de aceptar conviene solicitar:

Las entidades deben sustituir al fallecido por los herederos en los préstamos o créditos cuando corresponda, respetando la situación sucesoria y contractual.

Cuándo conviene mantener determinados pagos activos

Normalmente interesa mantener los pagos que evitan un perjuicio económico mayor: seguro del hogar, comunidad, hipoteca, impuestos y suministros básicos.

No obstante, si la herencia tiene deudas importantes, antes de pagar con dinero propio conviene documentar quién adelanta cada cantidad. Ese heredero podrá necesitar que se le reintegre durante la partición.

Cómo cambiar la domiciliación de recibos a otra cuenta

Primero hay que identificar quién asumirá provisionalmente el contrato o gasto. Después se comunica al proveedor el nuevo IBAN y, cuando sea necesario, el cambio de titularidad del servicio.

Es preferible coordinarlo entre los herederos y conservar todos los justificantes. Cambiar unilateralmente los recibos puede generar discusiones sobre quién está utilizando el inmueble o quién debe soportar el gasto.

Pensiones, nóminas y otros ingresos recibidos tras el fallecimiento

Devolución de ingresos indebidos de la Seguridad Social

La pensión correspondiente al mes del fallecimiento se abona íntegramente, con independencia del día en que se produzca la muerte. También puede existir una parte proporcional de paga extraordinaria pendiente.

Distinto es el ingreso de una mensualidad correspondiente al mes siguiente. Si la baja se procesa tarde, esa cantidad puede haberse abonado indebidamente y tendrá que reintegrarse. Por eso recomendamos comunicar la defunción cuanto antes y no retirar automáticamente cualquier pensión recibida después.

Pagos de alquileres, dividendos o rendimientos posteriores

Los alquileres, intereses o dividendos generados después del fallecimiento deben contabilizarse. Pueden formar parte de la administración de la herencia yacente y posteriormente repartirse entre los herederos según sus derechos.

No deben confundirse con el saldo existente en la fecha de la muerte. Una cosa es el activo que integra la base sucesoria y otra las rentas que ese patrimonio produce después.

Cómo declarar esos importes en la herencia

Las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento se incluyen, cuando proceda, en la última declaración de IRPF del causante.

Las generadas posteriormente por la herencia yacente se atribuyen fiscalmente a los herederos conforme a su participación y conservan la naturaleza de su fuente: alquiler, interés, dividendo, etc. La Ley del IRPF incluye expresamente las herencias yacentes dentro del régimen de atribución de rentas.

Cuentas compartidas: qué ocurre si había cotitulares

Cuenta indistinta: “o” entre titulares

En una cuenta solidaria o indistinta, cualquiera de los titulares puede operar por sí solo frente al banco, salvo que el contrato disponga otra cosa.

Tras el fallecimiento de uno de ellos, el cotitular superviviente puede conservar su capacidad operativa. Pero esto no significa que todo el saldo le pertenezca. Si utiliza dinero que era propiedad del causante, los herederos pueden reclamarle su restitución.

Cuenta mancomunada: firma conjunta

En una cuenta mancomunada se exige la firma conjunta prevista en el contrato.

Al fallecer uno de los titulares, su firma debe ser sustituida por la intervención de sus herederos. Para realizar disposiciones serán necesarias las autorizaciones de los cotitulares supervivientes y de quienes representen la posición del fallecido.

Qué parte del saldo se presume del fallecido

No debemos concluir automáticamente que al fallecido le correspondía el 50 % por figurar dos titulares.

La verdadera propiedad puede acreditarse mediante nóminas, transferencias, declaraciones fiscales, contratos, ingresos procedentes de una venta o cualquier otro documento que demuestre quién aportó el dinero.

Cuando no exista prueba suficiente, puede partirse de una distribución igualitaria, pero es una presunción que admite prueba en contrario. Titularidad bancaria y propiedad económica no son exactamente lo mismo.

Cómo proteger al cotitular superviviente

El cotitular debería recopilar la documentación que demuestre la procedencia de sus fondos y evitar retirar cantidades discutidas.

También puede solicitar que el banco identifique claramente la posición certificada del fallecido y mantener una contabilidad separada de los gastos comunes. La transparencia, en estos casos, suele ahorrar un conflicto familiar bastante serio.

Diferencia entre heredero, legatario, cotitular y autorizado

Por qué ser autorizado no da derecho a quedarse con el dinero

El autorizado actúa por cuenta del titular. No es propietario ni heredero por ese simple hecho.

Su facultad termina normalmente con la muerte y no puede apropiarse del saldo alegando que el fallecido le permitía utilizar la cuenta en vida.

Cuándo un cotitular puede disponer de su parte

El cotitular puede operar según el régimen contractual de la cuenta, pero su derecho económico se limita al dinero que realmente le pertenezca.

En una cuenta indistinta puede tener capacidad para retirar más dinero del que es suyo frente al banco. Hacerlo no evita que tenga que rendir cuentas ante los herederos.

Qué derechos tienen los herederos sobre el saldo bancario

El heredero sucede al fallecido a título universal, mientras que el legatario recibe un bien o derecho concreto. Esta distinción aparece expresamente en el Código Civil.

Los herederos pueden pedir información, inventariar los saldos, aceptar o repudiar la herencia y recibir los productos que se les adjudiquen. El legatario tendrá los derechos que resulten del testamento y de la naturaleza concreta del legado.

Cómo se desbloquea el dinero de una cuenta bancaria heredada

Presentación de la documentación sucesoria al banco

El expediente comienza realmente cuando se firma la solicitud de testamentaría y se presenta toda la documentación exigida.

Conviene entregar los documentos en un único envío ordenado y acompañarlos de un índice. Así evitamos el típico intercambio interminable de correos porque “falta una página” o “no consta el justificante fiscal”.

Revisión interna por el departamento de testamentaría

El departamento jurídico comprueba:

La revisión documental forma parte del deber de diligencia de la entidad. El Banco de España advierte que una comisión de testamentaría puede ser improcedente cuando el banco se limita a comprobar la documentación que los interesados ya han preparado por su cuenta.

Firma del reparto y orden de transferencia a los herederos

Una vez aprobado el expediente, el banco debe seguir el documento de adjudicación. Los herederos pueden ordenar transferencias a sus cuentas, cambios de titularidad o la cancelación del producto.

La entidad no debería obligarles a mantener el dinero en el mismo banco por razones meramente operativas.

Plazos habituales para liberar el saldo

No existe un plazo legal único y cerrado para todos los expedientes de testamentaría.

El tiempo depende de la complejidad, del número de herederos y de que la documentación esté completa. Puede resolverse en días o prolongarse varias semanas, pero el banco no debe incurrir en demoras injustificadas.

¿Se puede pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la cuenta del fallecido?

Cuándo el banco puede autorizar el pago del impuesto

Sí. La normativa permite utilizar fondos del causante para pagar el propio Impuesto sobre Sucesiones, aunque todavía no se haya liberado el resto del saldo.

Hay que solicitarlo expresamente a la entidad y entregar la documentación fiscal necesaria.

Pago de gastos funerarios y otros gastos urgentes

También puede autorizarse el pago directo de la factura funeraria y, según las circunstancias, de otros gastos indispensables para conservar la herencia.

No se trata de entregar libremente el dinero a un familiar, sino de realizar un pago concreto y justificado, normalmente a favor del proveedor o de la Administración.

Documentos que suele exigir la entidad para permitir estos cargos

Para el impuesto, el banco puede emitir con cargo a los fondos del causante un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la hacienda autonómica competente.

Habitualmente solicitará el certificado de defunción, la acreditación sucesoria, el modelo tributario y el documento de pago. Si todavía no se acredita toda la liquidación, la entidad puede retener la cantidad necesaria para cubrir el impuesto, pero no debería bloquear por ese único motivo la totalidad del saldo.

La Ley del Impuesto también contempla liquidaciones parciales para retirar dinero o cobrar determinados créditos y productos antes de finalizar completamente la sucesión.

Qué hacer si el banco no entrega el dinero de la herencia

Requerimiento formal a la entidad bancaria

El primer paso es presentar un requerimiento escrito con:

Pide una respuesta motivada. El banco debe indicar qué documento falta o qué circunstancia impide el reparto; no basta con una explicación vaga.

Reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco

Si la oficina o el departamento de testamentarías no resuelven el problema, presenta una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente.

Adjunta copias de todo y conserva el justificante de presentación. La entidad dispone, con carácter general, de un mes para responder a un consumidor, aunque en determinadas reclamaciones sobre servicios de pago puede operar un plazo de 15 días hábiles.

Reclamación ante el Banco de España

Cuando el banco desestima la reclamación o no contesta en plazo, puede acudirse al Banco de España.

Este organismo puede analizar si la entidad ha respetado la normativa de transparencia y las buenas prácticas bancarias. Su informe no es vinculante, aunque puede resultar muy útil para lograr una rectificación o fundamentar actuaciones posteriores.

Cuándo acudir a un abogado especialista en herencias

Es recomendable buscar asistencia cuando:

Una intervención temprana suele ser mucho más eficaz que intentar reconstruir los movimientos bancarios varios años después.

Errores frecuentes al gestionar cuentas bancarias de un fallecido

Retirar dinero sin consentimiento de todos los herederos

Que alguien tenga una tarjeta, unas claves o figure como cotitular no significa que pueda quedarse con el saldo. Las disposiciones deben ajustarse a la propiedad real del dinero y al reparto hereditario.

No pedir el certificado de saldo a fecha de fallecimiento

Utilizar el saldo actual en lugar del existente el día de la muerte puede alterar el inventario, el impuesto y las adjudicaciones.

Confundir cotitularidad con propiedad real del dinero

Es probablemente uno de los errores más habituales. La cuenta puede permitir operar indistintamente, pero el saldo puede pertenecer solo a uno de los titulares o en proporciones diferentes.

Cancelar recibos necesarios demasiado pronto

Devolver el seguro, el IBI, la comunidad o los suministros puede generar gastos mayores que el recibo que pretendíamos ahorrar.

No revisar movimientos posteriores al fallecimiento

Una retirada indebida detectada tarde es más difícil de aclarar. Conviene solicitar los extractos en cuanto se acredita la condición de heredero.

Checklist final: pasos para desbloquear y repartir el saldo bancario

Antes de dar por finalizado el expediente, comprueba que has realizado estas actuaciones:

  1. Comunicar el fallecimiento por escrito.
  2. Bloquear tarjetas, claves y medios de pago.
  3. Solicitar el certificado de posiciones.
  4. Pedir movimientos posteriores y, cuando sea necesario, anteriores.
  5. Revisar cuentas, inversiones, préstamos, avales y seguros.
  6. Identificar los recibos que deben mantenerse.
  7. Preparar el inventario y la partición.
  8. Presentar el Impuesto sobre Sucesiones.
  9. Entregar al banco el expediente completo.
  10. Firmar las órdenes de transferencia o cambio de titularidad.
  11. Comprobar que el reparto coincide con la adjudicación.
  12. Cancelar la cuenta cuando ya no sea necesaria.

Preguntas frecuentes sobre cuentas bancarias de personas fallecidas

¿Cuánto tiempo puede estar bloqueada una cuenta de un fallecido?

No existe un plazo máximo general. La cuenta puede permanecer limitada hasta que se identifique a los herederos, se acredite el impuesto y se establezca cómo debe repartirse el saldo.

Sin embargo, una vez entregado todo, el banco debe actuar sin retrasos injustificados.

¿Puede el banco negarse a dar información a un heredero?

Puede negarse provisionalmente si la persona no acredita su condición o solicita datos desproporcionados que afecten a terceros.

Una vez aportados el certificado de defunción, últimas voluntades y testamento o declaración de herederos, la entidad debe facilitar la información necesaria sobre las posiciones del causante. El hecho de que ya se la haya entregado a otro heredero no impide que los demás puedan solicitarla.

¿Qué pasa si uno de los herederos no firma?

Si todavía no existe partición, la falta de acuerdo puede impedir el reparto voluntario. Habrá que negociar, acudir a los mecanismos notariales que procedan o promover una división judicial de herencia.

Si ya existe una adjudicación válida y firme, el banco debe examinarla y ejecutar las instrucciones que correspondan, sin exigir consentimientos adicionales que contradigan el propio reparto.

¿Se puede cerrar la cuenta antes de aceptar la herencia?

En una cuenta de titularidad única, normalmente no puede cancelarse hasta que quienes sustituyen al fallecido acrediten su derecho y den las instrucciones oportunas.

Sí puede comunicarse la muerte, bloquear los accesos y revisar los recibos. La cancelación definitiva suele reservarse para el final del expediente. En cuentas compartidas pueden ser necesarios tanto los cotitulares supervivientes como los herederos.

¿Qué ocurre si hay deudas, préstamos o tarjetas pendientes?

Las tarjetas deben bloquearse para evitar nuevos usos. Los saldos pendientes, préstamos e hipotecas deben incluirse en el inventario de la herencia.

Antes de aceptar pura y simplemente conviene valorar si existen deudas que puedan superar el activo. En caso de duda, puede estudiarse la aceptación a beneficio de inventario.

¿Quién paga las comisiones bancarias después del fallecimiento?

Las comisiones previstas en el contrato pueden seguir cargándose mientras la cuenta continúe abierta.

No obstante, el certificado de posiciones no debería tener coste, y tampoco resulta justificado cobrar por los movimientos posteriores o por los del año anterior cuando sean necesarios para cumplir obligaciones fiscales. Una comisión de testamentaría también puede discutirse si no responde a un servicio real solicitado por los herederos.

Conclusión: cómo actuar con seguridad para evitar bloqueos, retrasos y conflictos entre herederos

Gestionar las cuentas bancarias de una persona fallecida no consiste únicamente en presentar un certificado y retirar el dinero. Antes hay que identificar el saldo a fecha de muerte, comprobar la procedencia de los fondos, mantener los recibos necesarios, revisar las operaciones posteriores y demostrar documentalmente quién tiene derecho a cada producto.

La regla más segura es sencilla: no utilices las tarjetas ni las claves del fallecido, solicita toda la información por escrito y no repartas el saldo hasta conocer el activo, las deudas y la fiscalidad de la herencia.

En Nucley Abogados ayudamos a tramitar herencias, revisar cuentas bancarias, resolver bloqueos y reclamar disposiciones indebidas. Nuestro equipo de abogados especialistas en herencias y testamentos puede acompañarte desde la solicitud de los certificados hasta la adjudicación definitiva del dinero.

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