Cuando hablamos de un legado a heredero forzoso, nos referimos a una situación bastante habitual en los testamentos: una persona quiere dejar un bien concreto (por ejemplo, una vivienda, una cantidad de dinero, unas participaciones o el usufructo de un inmueble) a alguien que, además, ya tiene derecho a recibir parte de la herencia por ley.
Dicho de forma sencilla: sí, un heredero forzoso puede recibir un legado, pero ese legado debe encajar correctamente dentro de la legítima, la mejora o la parte de libre disposición. Y aquí es donde suelen empezar las dudas: ¿ese bien se suma a su herencia?, ¿cuenta como pago de la legítima?, ¿puede perjudicar a otros hermanos?, ¿se puede impugnar?
Vamos a verlo con calma, pero sin perdernos en tecnicismos innecesarios.
Qué es un legado en una herencia
Un legado es una disposición testamentaria por la que el testador deja a una persona concreta un bien, derecho o prestación determinada. Por ejemplo: “lego a mi hija Ana la vivienda situada en Alicante”, “lego a mi hijo Pedro 30.000 euros” o “lego a mi cónyuge el usufructo de todos mis bienes”.
A diferencia de la institución de heredero, el legado suele referirse a algo concreto. El heredero sucede al fallecido en una cuota o en la totalidad de la herencia, mientras que el legatario recibe aquello que el testamento le atribuye específicamente.
El Código Civil regula la legítima como la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos llamados herederos forzosos.
Quiénes son los herederos forzosos en España
Los herederos forzosos son las personas que tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, aunque el testador quisiera favorecer a otros. En términos generales, en Derecho común español son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de hijos o descendientes, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que establece la ley.
Es importante tener en cuenta que en España existen territorios con Derecho civil propio, por lo que la respuesta puede variar en comunidades como Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco o Baleares. En Alicante y la Comunidad Valenciana, salvo supuestos muy concretos, aplicamos el Código Civil común.
¿Puede un heredero forzoso recibir un legado?
Sí. Un legitimario puede recibir un legado. De hecho, ocurre con mucha frecuencia cuando el testador quiere que un hijo, el cónyuge viudo u otro legitimario reciba un bien determinado.
La clave no está en si puede o no puede recibirlo, sino en cómo se imputa ese legado dentro de la herencia. Puede ser:
- Un legado en pago de su legítima.
- Un legado con cargo a la mejora.
- Un legado con cargo al tercio de libre disposición.
- Una atribución adicional, si no perjudica derechos de otros legitimarios.
Aquí conviene hilar fino, porque una frase mal redactada en el testamento puede generar años de conflicto entre herederos.
Diferencia entre ser heredero y ser legatario
Ser heredero implica suceder al fallecido en su patrimonio, con bienes, derechos y también obligaciones. El heredero ocupa una posición más amplia dentro de la sucesión.
Ser legatario, en cambio, significa recibir uno o varios bienes concretos. El legatario no responde de las deudas hereditarias del mismo modo que el heredero, aunque el bien legado puede verse afectado si la herencia no alcanza para pagar legítimas, cargas o deudas.
Un hijo puede ser heredero y legatario al mismo tiempo. Por ejemplo: el testador nombra herederos a sus tres hijos por partes iguales, pero además lega a uno de ellos la vivienda familiar.
Qué ocurre cuando una persona recibe herencia y legado al mismo tiempo
Cuando un heredero forzoso recibe también un legado, debemos analizar el testamento y el valor de todos los bienes. La pregunta práctica es: ¿ese legado se descuenta de lo que ya le corresponde o se añade como mejora?
Ejemplo sencillo: un padre con tres hijos deja en testamento su vivienda de Alicante a uno de ellos y el resto de la herencia a repartir entre los tres. Si la vivienda vale mucho más que la parte que correspondería a ese hijo, los otros podrían reclamar que se respete su legítima.
No basta con decir “es mi voluntad”. La voluntad del testador es esencial, sí, pero tiene límites cuando existen legitimarios.
Cómo afecta el legado a la legítima
El legado a un heredero forzoso afecta directamente a la legítima cuando su valor se imputa a esa parte mínima protegida por la ley.
El Código Civil establece reglas para proteger la legítima y permite reducir disposiciones testamentarias cuando perjudican los derechos de los legitimarios.
Legítima estricta, mejora y libre disposición: claves para entenderlo
En una herencia con hijos, el patrimonio se divide, de forma general, en tres tercios:
- Legítima estricta: es la parte que debe repartirse entre los hijos por igual.
- Tercio de mejora: sirve para favorecer a uno o varios hijos o descendientes frente a otros.
- Tercio de libre disposición: el testador puede dejarlo a quien quiera, sea o no familiar.
Por eso, si un padre quiere dejar un inmueble concreto a un hijo, puede hacerlo. Pero habrá que ver si ese inmueble cabe dentro de su legítima, de la mejora y, en su caso, de la libre disposición. Si no cabe, pueden surgir compensaciones en metálico o reducciones.
Qué límites tiene el testador al dejar bienes concretos
El testador puede ordenar su sucesión con bastante libertad, pero no puede vaciar la legítima de los demás herederos forzosos. Tampoco conviene dejar bienes sin valorar o usar cláusulas imprecisas del tipo “dejo la casa al hijo que más me ha cuidado” si no se identifica bien a la persona o el bien.
Un testamento debe ser claro. Y cuando hay viviendas, empresas familiares, fincas o patrimonio desigual, más todavía.
Tipos de legados que pueden dejarse a un legitimario
Un legitimario puede recibir muchos tipos de legados. Lo relevante es que el testamento indique con claridad qué se lega, a quién, con qué alcance y con cargo a qué parte de la herencia.
Legado de vivienda, dinero, usufructo o bienes concretos
Los legados más habituales son:
- Legado de vivienda: muy frecuente cuando se quiere dejar la casa familiar a un hijo o proteger al cónyuge.
- Legado de dinero: puede servir para compensar desigualdades.
- Legado de usufructo: permite usar o disfrutar un bien sin recibir la plena propiedad.
- Legado de bienes concretos: joyas, vehículos, participaciones sociales, terrenos, obras de arte, etc.
En la práctica, el legado de vivienda es el que más conflictos genera, porque suele representar una parte muy relevante del caudal hereditario.
Legado en pago de legítima
El testador puede dejar un legado a un heredero forzoso indicando que se entrega en pago de su legítima. Esto significa que el bien legado cubre, total o parcialmente, lo que esa persona tiene derecho a recibir por ley.
Ejemplo: “Lego a mi hijo Juan el apartamento de Elche en pago de su legítima”. Si el valor del apartamento cubre su legítima, no tendría por qué recibir más por ese concepto. Si vale menos, podría reclamar el complemento.
Legado con cargo a la parte de mejora
También puede establecerse que el legado se haga con cargo al tercio de mejora. Esto permite favorecer a un hijo o descendiente concreto.
Por ejemplo, unos padres quieren dejar la vivienda habitual a la hija que convive con ellos y les ha cuidado durante años. Pueden hacerlo, pero conviene ordenar bien la imputación: primero legítima, luego mejora y, si procede, libre disposición. No es solo una cuestión de cariño; es una cuestión de técnica jurídica.
¿Qué pasa si el legado perjudica a otros herederos?
Si el legado perjudica la legítima de otros herederos forzosos, puede ser reducido. Es decir, no necesariamente desaparece, pero puede ajustarse para que todos reciban lo que legalmente les corresponde.
Reducción de legados por inoficiosos
Un legado es inoficioso cuando excede de lo que el testador podía dejar libremente y lesiona la legítima de los herederos forzosos.
Imagina que un padre deja casi todo su patrimonio a uno de sus hijos mediante legados y apenas deja bienes para los demás. En ese caso, los legitimarios perjudicados podrían pedir la reducción de esos legados.
El Código Civil contempla reglas específicas para reducir legados cuando sea necesario preservar las legítimas. Incluso prevé qué ocurre si el legado reducido consiste en una finca que no admite cómoda división.
Reclamación de la legítima por los demás legitimarios
Los demás legitimarios pueden reclamar el complemento de legítima si reciben menos de lo que les corresponde. Esta reclamación puede hacerse en vía extrajudicial, dentro de las operaciones de partición, o judicialmente si no hay acuerdo.
Y aquí pasa algo muy común: todos creen que el testamento “lo deja todo claro”, pero al valorar los bienes aparece el problema. Una vivienda que se creía de 120.000 euros resulta valer 220.000. Un dinero que se suponía existente ya no está. Una finca tiene cargas. Y claro, las cuentas cambian.
Conflictos frecuentes entre herederos y legatarios
Los conflictos más habituales son:
- Discusión sobre el valor real del bien legado.
- Dudas sobre si el legado se imputa a legítima, mejora o libre disposición.
- Negativa de los herederos a entregar el bien.
- Existencia de deudas que reducen el caudal.
- Legados que dejan sin contenido práctico la legítima de otros.
Por eso insistimos tanto: un buen testamento evita muchos problemas, pero una mala cláusula puede multiplicarlos.
Cómo se entrega un legado a un heredero forzoso
El legatario no debería tomar posesión del bien por su cuenta. Lo normal es que solicite la entrega a los herederos, albacea o contador-partidor, según el caso.
Trámites tras el fallecimiento del testador
Tras el fallecimiento, suelen realizarse estos pasos:
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades.
- Pedir copia autorizada del testamento.
- Identificar bienes, derechos, deudas y cargas.
- Valorar el caudal hereditario.
- Preparar la escritura de aceptación, adjudicación y entrega de legado, si procede.
Si hay inmuebles, habrá que coordinar notaría, impuestos, registro de la propiedad y, en su caso, catastro.
Papel del contador-partidor y del albacea
El contador-partidor puede encargarse de realizar las operaciones particionales, valorar bienes y adjudicarlos conforme al testamento y la ley. El albacea, si existe, puede tener funciones de ejecución de la voluntad del testador.
Cuando hay legados a legitimarios, estas figuras ayudan mucho. No siempre evitan el conflicto, pero sí aportan orden y reducen discusiones innecesarias.
Documentos necesarios para adjudicar el bien legado
Normalmente se necesitan:
- DNI de herederos y legatarios.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento o declaración de herederos.
- Escrituras de propiedad de inmuebles.
- Certificados bancarios.
- Recibos de IBI.
- Certificados de deuda.
- Justificantes fiscales.
En herencias con inmuebles en Alicante, además, habrá que revisar la plusvalía municipal y la inscripción registral.
Fiscalidad del legado recibido por un heredero forzoso
Recibir un legado también tiene consecuencias fiscales. Que seas heredero forzoso no significa que no tengas que declarar el bien recibido.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El legado tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como adquisición mortis causa. La Agencia Tributaria identifica el Modelo 650 para adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio en los casos de su competencia.
El importe dependerá del valor del bien, el parentesco, el patrimonio preexistente, las reducciones aplicables y la comunidad autónoma competente.
Plusvalía municipal si el legado incluye un inmueble
Si el legado incluye un inmueble urbano, puede devengarse la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto lo gestiona el ayuntamiento correspondiente.
En la práctica, no hay que mirar solo el Impuesto de Sucesiones. Una herencia con vivienda puede implicar notaría, registro, plusvalía, certificados y otros gastos asociados.
Diferencias fiscales según la comunidad autónoma
El Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, por lo que la factura fiscal puede cambiar mucho según el territorio.
En la Comunidad Valenciana se aprobó una bonificación del 99% en determinadas adquisiciones mortis causa realizadas por parientes de los grupos I y II, según la normativa autonómica publicada en el BOE.
Aun así, conviene revisar cada caso concreto: parentesco, residencia del causante, valor de los bienes, posibles seguros de vida, discapacidad, vivienda habitual y plazos de presentación.
¿Se puede rechazar un legado y aceptar la herencia?
Sí, puede ocurrir que una persona quiera aceptar la herencia pero rechazar un legado, o al revés. Pero hay que analizarlo con cuidado, porque no todos los supuestos son iguales.
Renuncia al legado
La renuncia al legado puede interesar cuando el bien tiene cargas, gastos elevados, conflictos o escaso valor real. Por ejemplo, una vivienda con deudas, derramas importantes o problemas urbanísticos.
La renuncia debe hacerse correctamente, normalmente en escritura pública, y teniendo en cuenta sus efectos fiscales y sucesorios.
Aceptación de la herencia con o sin beneficio de inventario
Aceptar una herencia pura y simplemente implica asumir también posibles deudas. Por eso, cuando no se conoce bien la situación patrimonial del fallecido, puede ser recomendable aceptar a beneficio de inventario.
Esto permite limitar la responsabilidad del heredero, evitando que las deudas hereditarias afecten a su patrimonio personal más allá de lo que recibe. Es una herramienta útil, y muchas veces poco utilizada.
Casos habituales en testamentos con legados a legitimarios
Vamos con ejemplos, porque en herencias la teoría se entiende mejor cuando la bajamos al terreno.
Dejar la vivienda habitual a un hijo
Es uno de los casos más comunes. El testador quiere que la vivienda habitual quede para un hijo concreto. Puede hacerlo, pero debe comprobarse si el valor de la vivienda respeta la legítima de los demás.
Si no la respeta, ese hijo quizá tenga que compensar económicamente a sus hermanos.
Mejorar a un descendiente con un bien concreto
También es frecuente mejorar a un hijo que ha cuidado de los padres, que tiene una discapacidad o que ha participado en el negocio familiar.
Aquí el legado puede hacerse con cargo al tercio de mejora. Pero, de nuevo, debe redactarse bien. No basta con “quiero que se quede con la casa”; hay que decir cómo y con cargo a qué parte.
Legar el usufructo al cónyuge viudo
Otra opción habitual es legar al cónyuge viudo el usufructo de determinados bienes o incluso del conjunto de la herencia. Esto permite protegerle sin privar necesariamente a los hijos de la nuda propiedad.
Es una solución útil, aunque debe coordinarse bien con la legítima de los descendientes.
Compensar a un heredero con dinero u otros bienes
A veces el testador quiere que un hijo reciba un inmueble y los demás reciban dinero. Puede funcionar muy bien si hay liquidez suficiente. El problema aparece cuando no hay dinero bastante para compensar.
En esos casos, el testamento puede prever pagos aplazados, adjudicaciones alternativas o reglas de valoración.
Errores frecuentes al dejar un legado a un heredero forzoso
Los errores en materia sucesoria suelen repetirse. Y lo peor es que se descubren cuando el testador ya no puede aclarar qué quería decir.
No respetar la legítima
Es el error principal. El testador cree que puede dejarlo todo a quien quiera, pero si hay herederos forzosos, esa libertad tiene límites.
No valorar correctamente los bienes
Una vivienda comprada hace 30 años puede tener hoy un valor muy distinto. Y si el testamento se basa en valores desactualizados, el reparto puede quedar desequilibrado.
Redactar cláusulas ambiguas en el testamento
Frases como “dejo mis bienes más importantes a mi hijo” o “que se reparta como ellos vean” suelen traer problemas. En sucesiones, la claridad vale oro.
Olvidar deudas, cargas o gastos asociados al bien legado
Un legado no siempre es un regalo limpio. Puede haber hipotecas, embargos, usufructos, arrendamientos, derramas, impuestos pendientes o gastos de comunidad.
Antes de aceptar, conviene revisar.
Cómo evitar problemas al incluir legados en el testamento
La mejor forma de evitar conflictos es planificar antes. Suena obvio, pero muchas herencias problemáticas nacen de testamentos hechos deprisa o sin asesoramiento especializado.
Planificación sucesoria previa
Planificar no significa hacer algo raro ni complejo. Significa sentarse, ver qué bienes hay, quiénes son los legitimarios, qué se quiere conseguir y qué límites marca la ley.
Valoración de bienes antes de testar
Si vas a dejar un inmueble concreto a un heredero forzoso, conviene tener una valoración razonable. No hace falta obsesionarse, pero sí partir de cifras realistas.
Asesoramiento legal para proteger la voluntad del testador
Un abogado especializado puede ayudarte a redactar un testamento que respete la legítima, reduzca conflictos y facilite la futura partición.
En Nucley Abogados trabajamos estas situaciones con una idea clara: que la voluntad del testador se cumpla, pero que se cumpla bien. Si necesitas revisar un testamento, tramitar una herencia o resolver un conflicto entre herederos, podemos ayudarte como especialistas en herencias y testamentos.
Preguntas frecuentes sobre legados y herederos forzosos
¿Un legado puede sustituir a la legítima?
Sí, puede configurarse como pago de legítima si el testamento lo indica o si así resulta de la interpretación de la sucesión. Si el valor del legado no alcanza la legítima, el heredero forzoso podrá reclamar el complemento.
¿El heredero forzoso tiene prioridad sobre otros legatarios?
Tiene prioridad en cuanto a la protección de su legítima. Es decir, los legados a terceros no pueden perjudicar la parte mínima que corresponde a los legitimarios.
¿Qué ocurre si el bien legado ya no existe al fallecer el testador?
Si el bien legado ya no forma parte del patrimonio del testador al fallecer, el legado puede quedar sin efecto, salvo que el testamento prevea otra cosa o exista una interpretación distinta aplicable al caso. Por ejemplo, no es lo mismo que el bien se haya vendido voluntariamente que haya sido sustituido por otro.
¿Puede impugnarse un legado incluido en testamento?
Sí. Puede impugnarse si vulnera la legítima, si existen defectos de capacidad, vicios en la voluntad del testador, problemas de forma o dudas relevantes sobre la interpretación de la cláusula.
¿Quién paga los gastos derivados del legado?
Depende del tipo de gasto, de lo que diga el testamento y de la naturaleza del legado. Puede haber gastos a cargo de la herencia y otros a cargo del legatario, especialmente impuestos o gastos asociados a la adjudicación del bien.
Conclusión: cómo interpretar correctamente un legado dentro de una herencia
El legado a heredero forzoso es válido y puede ser una herramienta muy útil para ordenar una herencia, favorecer a un hijo, proteger al cónyuge o adjudicar bienes concretos sin dejarlo todo al azar.
Pero hay que hacerlo bien. La clave está en determinar si el legado se imputa a la legítima, a la mejora o a la libre disposición, valorar correctamente los bienes y asegurarse de que no perjudica los derechos de otros legitimarios.
En herencias, los problemas no suelen venir solo de lo que se deja, sino de cómo se deja escrito. Y ahí es donde un buen asesoramiento marca la diferencia entre una sucesión tranquila y un conflicto familiar largo, caro y desgastante.