Cuando una persona fallece, es habitual escuchar frases como “me han dejado una herencia”, “me han legado una casa” o “soy heredero de mi padre”. Pero, jurídicamente, herencia y legado no son lo mismo. Y confundirlos puede generar problemas importantes: deudas que no esperabas, impuestos mal calculados, conflictos con otros familiares o incluso la imposibilidad de inscribir un inmueble en el Registro.
En Nucley lo vemos a menudo: una persona cree que ha heredado “solo una vivienda”, pero en realidad ha sido nombrada heredera; o al revés, piensa que es heredera porque aparece en el testamento, cuando solo se le ha dejado un bien concreto. La diferencia parece pequeña, pero no lo es.
De forma sencilla: la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del fallecido; el legado es una atribución concreta a favor de una persona determinada. El Código Civil distingue expresamente entre heredero, que sucede a título universal, y legatario, que sucede a título particular.
Respuesta rápida: heredar no es lo mismo que recibir un bien concreto
La diferencia principal es esta:
El heredero recibe una posición global en la sucesión. Puede recibir bienes, derechos, obligaciones y también debe intervenir en el reparto de la herencia.
El legatario recibe algo concreto. Por ejemplo, una vivienda, una joya, una cantidad de dinero, unas acciones o un derecho de usufructo.
Dicho de otra manera: si te nombran heredero, entras en la sucesión como sucesor general del fallecido. Si te nombran legatario, tienes derecho a reclamar aquello que el testador te dejó específicamente.
Por ejemplo:
“Dejo todos mis bienes a mis tres hijos por partes iguales” crea una herencia a favor de herederos.
“Lego mi vivienda de Alicante a mi sobrina Laura” crea un legado concreto.
Ambas figuras pueden convivir en un mismo testamento. De hecho, es muy frecuente que una persona nombre herederos a sus hijos y, además, deje un legado concreto a su cónyuge, a un nieto, a un hermano o incluso a una persona que no sea familiar.
Qué es una herencia en España
La herencia como conjunto de bienes, derechos y obligaciones
La herencia no es solo “lo que se recibe”. Legalmente, comprende los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto incluye, por ejemplo, viviendas, cuentas bancarias, vehículos, participaciones en empresas, créditos a favor del fallecido, préstamos, hipotecas, deudas pendientes o cargas.
Por eso, antes de aceptar una herencia, conviene mirar el conjunto. No basta con saber que hay una casa o una cuenta con dinero. También hay que revisar si existen préstamos, recibos pendientes, avales, impuestos, gastos de comunidad, deudas con Hacienda, Seguridad Social o reclamaciones abiertas.
Aquí está una de las claves: heredar puede implicar asumir responsabilidad por deudas, salvo que se tomen precauciones como la aceptación a beneficio de inventario.
Qué significa ser heredero
Ser heredero significa suceder al fallecido en una parte global de su patrimonio. Esa parte puede ser toda la herencia, la mitad, un tercio, un porcentaje o una cuota.
El heredero no recibe necesariamente un bien concreto desde el primer momento. Primero hay que identificar bienes y deudas, liquidar impuestos, hacer inventario y, si hay varios herederos, realizar la partición hereditaria.
Por ejemplo, si tres hermanos son herederos por partes iguales, eso no significa automáticamente que cada uno sea dueño de una habitación de la casa, un tercio del coche y un tercio de cada cuenta. Significa que cada uno tiene derecho a una cuota del caudal hereditario, que después habrá que adjudicar correctamente.
Heredar con testamento y heredar sin testamento
Puede haber herencia con testamento o sin testamento.
Si hay testamento, se sigue la voluntad del fallecido dentro de los límites legales, especialmente la legítima. El propio Código Civil indica que el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Si no hay testamento, hablamos de sucesión intestada o abintestato. En ese caso, la ley determina quién hereda: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales o, en último término, el Estado.
En la práctica, cuando no hay testamento, normalmente no hay legados en sentido estricto, porque el legado suele nacer de una disposición concreta hecha por el testador.
Qué es un legado y cuándo puede existir
El legado como atribución de un bien, derecho o cantidad concreta
Un legado es una disposición por la que el testador deja un bien, derecho o cantidad determinada a una persona concreta.
Puede consistir en:
- Una vivienda.
- Una plaza de garaje.
- Una cantidad de dinero.
- Una joya familiar.
- Una obra de arte.
- El usufructo de una casa.
- Un porcentaje de una cuenta.
- Un derecho de crédito.
La idea es sencilla: el legatario no entra necesariamente en todo el reparto hereditario, sino que tiene derecho a que se le entregue aquello que se le ha dejado.
Qué significa ser legatario
Ser legatario significa tener derecho a recibir un legado. Pero cuidado: el legatario no siempre puede coger por su cuenta el bien legado.
El Código Civil establece que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea autorizado.
Esto es muy importante en inmuebles. Aunque el testamento diga “lego mi piso a mi sobrino”, el sobrino no debería cambiar la cerradura, entrar en la vivienda o ponerla en alquiler sin tramitar antes la entrega del legado. Puede tener derecho al bien, sí, pero ese derecho debe formalizarse correctamente.
Por qué normalmente el legado debe aparecer en un testamento
El legado suele existir porque el fallecido lo ha ordenado expresamente en testamento. La ley puede llamar a heredar a determinados familiares si no hay testamento, pero no suele “inventar” legados concretos a favor de una persona.
Por eso, si alguien quiere dejar un bien específico a una persona concreta, debe planificarlo bien en testamento. Y no vale cualquier redacción. Un legado mal redactado puede chocar con la legítima, generar dudas sobre el bien, crear problemas fiscales o dejar a los herederos en una situación complicada.
Heredero y legatario: diferencias legales más importantes
Responsabilidad frente a las deudas del fallecido
Esta es una de las diferencias más sensibles.
El heredero sucede al fallecido en derechos y obligaciones. Por eso, si acepta pura y simplemente una herencia con deudas, puede tener problemas. Para evitarlo, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El legatario, en cambio, normalmente no responde de todas las deudas hereditarias como un heredero. Su posición está más limitada. Ahora bien, tampoco conviene simplificar demasiado: si toda la herencia se distribuye en legados, el Código Civil prevé que las deudas y gravámenes puedan prorratearse entre legatarios en proporción a sus cuotas, salvo que el testador disponga otra cosa.
Conclusión práctica: antes de aceptar o reclamar nada, hay que revisar deudas, cargas y valor real del patrimonio.
Derecho a participar en el reparto de la sucesión
El heredero participa en la partición de la herencia. Debe intervenir en el inventario, valoración de bienes, liquidación de gananciales si procede, adjudicación y firma de documentos.
El legatario, por regla general, no participa en toda la partición como si fuera heredero. Tiene un derecho concreto. Eso sí, puede verse afectado si el legado invade legítimas, si el bien tiene cargas, si no hay suficiente caudal para pagar todos los legados o si existen conflictos sobre la validez del testamento.
Forma de recibir los bienes
El heredero recibe su parte mediante aceptación y partición hereditaria.
El legatario recibe el bien legado mediante entrega del legado. Si es dinero, se paga. Si es una vivienda, normalmente habrá que documentarlo en escritura, liquidar impuestos y, si procede, inscribir en el Registro de la Propiedad.
No es un simple trámite. En muchas herencias el problema no es “quién tiene razón”, sino cómo se ejecuta correctamente lo que dice el testamento.
Papel de cada figura en la partición hereditaria
El heredero es protagonista de la partición. El legatario suele ocupar una posición más concreta: reclamar lo suyo y comprobar que se respeta el testamento.
Pero hay casos mixtos. Una misma persona puede ser heredera y legataria. Por ejemplo: “Nombro herederos a mis dos hijos por partes iguales y, además, lego a mi hija Marta mi vivienda habitual”. Aquí Marta tiene una doble posición: heredera y legataria.
Ejemplos sencillos para entenderlo mejor
Cuando una persona deja toda su herencia a sus hijos
Imaginemos que Antonio fallece y deja testamento diciendo: “Instituyo herederos universales a mis tres hijos por partes iguales”.
Aquí no hay legado concreto. Hay herencia. Los tres hijos deben aceptar, inventariar bienes y deudas, liquidar impuestos y repartir el patrimonio.
Si hay una vivienda, dos cuentas bancarias y un préstamo pendiente, todo forma parte del caudal hereditario. No pueden mirar solo lo que interesa.
Cuando se lega una vivienda, una cuenta bancaria o una joya
Ahora imaginemos que Carmen deja testamento así: “Nombro herederos a mis hijos y lego a mi nieta Clara mi anillo de oro”.
Clara no es heredera por recibir el anillo. Es legataria. Tiene derecho a que se le entregue esa joya, pero no participa necesariamente en el resto del reparto.
Otro ejemplo: “Lego a mi hermano mi vivienda de Elche”. Si el legado respeta la legítima y el bien existe al fallecimiento, el hermano podrá reclamar la entrega. Pero tendrá que hacerlo de forma ordenada, no por su cuenta.
Cuando una misma persona es heredera y legataria
También puede ocurrir que una persona sea heredera y legataria a la vez.
Por ejemplo: “Nombro herederos a mis dos hijos por partes iguales y lego a mi hijo Pedro el local comercial”.
Pedro participa en la herencia como heredero y, además, tiene un derecho concreto sobre el local. Esto puede ser útil para planificar, pero también puede generar tensiones si el valor del local es muy alto y perjudica a otros herederos forzosos.
¿Puede un legado perjudicar a los herederos forzosos?
Qué ocurre con la legítima
Sí, un legado puede generar problemas si perjudica la legítima.
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos forzosos. En derecho común, suelen ser descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, según el caso.
Por tanto, una persona no siempre puede dejar todos sus bienes a quien quiera sin límites. Si tiene hijos, por ejemplo, debe respetar su legítima.
Cuándo puede reducirse o anularse un legado
Si un legado reduce indebidamente la legítima de los herederos forzosos, estos pueden pedir que se reduzca en lo que sea excesivo. El Código Civil prevé la reducción de las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima.
Ejemplo sencillo: una persona con dos hijos deja casi todo su patrimonio como legado a un amigo. Si con eso se invade la legítima de los hijos, el legado puede verse reducido.
Esto no significa que el legado sea siempre nulo desde el principio. A veces se ajusta, se reduce o se compensa económicamente. Cada caso hay que estudiarlo con números delante.
Conflictos frecuentes entre herederos y legatarios
Los conflictos más habituales son:
- El heredero no quiere entregar el legado.
- El legatario cree que puede tomar posesión directamente.
- El legado afecta a la legítima.
- El bien legado tiene hipoteca, usufructo, cargas o deudas.
- El bien ya no existe cuando fallece el testador.
- La redacción del testamento es ambigua.
- El valor del legado desequilibra el reparto.
En estos casos, lo mejor es no improvisar. Una carta mal planteada, una firma precipitada o una aceptación sin revisar pueden complicar mucho más la sucesión.
Cómo se entrega un legado tras el fallecimiento
Quién debe entregar el bien legado
Normalmente, el obligado a entregar el legado es el heredero. Si hay albacea autorizado, también puede intervenir.
El Código Civil permite que el testador grave con mandas y legados al heredero o incluso a legatarios, aunque estos últimos no responden más allá del valor del legado recibido.
En la práctica, si hay varios herederos, lo recomendable es coordinar la entrega del legado dentro de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia o en una escritura específica de entrega de legado.
Por qué el legatario no siempre puede tomar posesión por su cuenta
Porque aunque el legatario pueda adquirir derecho al legado desde la muerte del testador, la ley exige que pida la entrega y posesión. Esto evita que una persona se apropie de un bien sin comprobar antes deudas, legítimas, inventario, titularidad y demás circunstancias.
Esto es especialmente relevante con inmuebles. Para vender, alquilar o inscribir una vivienda legada, no basta con enseñar el testamento. Hay que tramitar la sucesión.
Documentos necesarios para reclamarlo
Dependerá del caso, pero suelen ser necesarios:
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento.
- DNI/NIE de interesados.
- Escrituras o notas simples de inmuebles.
- Certificados bancarios.
- Justificante de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.
- Documentación de cargas, hipotecas o deudas.
- Escritura de entrega de legado, si procede.
Parece mucho papeleo, y a veces lo es, pero ordenarlo desde el principio evita retrasos y discusiones.
Impuestos: ¿tributan igual los legados y las herencias?
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A efectos fiscales, tanto la herencia como el legado tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley del impuesto incluye como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Es decir, no por ser legatario te libras de pagar impuestos. Este es un error muy común.
La cuota dependerá de varios factores: valor de lo recibido, parentesco con el fallecido, patrimonio previo, reducciones, bonificaciones y normativa autonómica aplicable.
Plusvalía municipal si se recibe un inmueble urbano
Si el legado o la herencia incluye un inmueble urbano, puede aparecer otro impuesto: la plusvalía municipal, técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto grava el incremento de valor de terrenos urbanos puesto de manifiesto por la transmisión de la propiedad o de derechos reales de goce. Además, en transmisiones lucrativas, el sujeto pasivo suele ser quien adquiere el terreno o el derecho real.
Por eso, si recibes una vivienda en Alicante, Elche o cualquier otro municipio, hay que revisar no solo Sucesiones, sino también la posible plusvalía municipal.
Diferencias fiscales según el parentesco y la comunidad autónoma
No paga lo mismo un hijo que un sobrino, una pareja no casada que un cónyuge, o un amigo sin parentesco que un descendiente. Tampoco es igual recibir bienes en una comunidad autónoma que en otra, porque el Impuesto sobre Sucesiones está cedido parcialmente a las comunidades autónomas.
En la Comunidad Valenciana existen beneficios fiscales que pueden ser muy relevantes, pero hay que revisarlos en cada caso concreto, porque dependen del parentesco, del tipo de bien, del valor y de la normativa vigente en el momento del fallecimiento.
Qué pasa si el bien legado ya no existe o ha cambiado
Venta del bien antes del fallecimiento
¿Qué ocurre si el testador legó una vivienda y después la vendió antes de morir?
En muchos casos, el legado queda sin efecto porque el bien ya no forma parte del patrimonio hereditario. No es lo mismo legar “mi vivienda de la calle X” que legar “100.000 euros”. Si la vivienda ya no está, hay que analizar si el testamento preveía sustituciones o compensaciones.
Pérdida, sustitución o deterioro del objeto legado
Si el bien se pierde, se deteriora o cambia de naturaleza, pueden surgir dudas. Por ejemplo, una joya que ya no aparece, una cuenta bancaria cancelada, acciones sustituidas por otras o una vivienda afectada por una carga.
El Código Civil regula distintos supuestos de legados de cosa específica, genérica, ajena, hipotecada o sujeta a derechos como usufructo, uso o habitación. Por ejemplo, si la cosa legada está hipotecada para garantizar una deuda exigible, la norma contempla que el pago quede a cargo del heredero, aunque otras cargas pueden pasar con la cosa al legatario.
Legados de dinero, usufructo o bienes inmuebles
No todos los legados funcionan igual.
Un legado de dinero exige comprobar si hay liquidez suficiente y quién debe pagarlo.
Un legado de usufructo implica valorar fiscalmente ese derecho y coordinarlo con la nuda propiedad.
Un legado de inmueble exige revisar titularidad, cargas, catastro, Registro, plusvalía municipal e inscripción.
Por eso, aunque parezca una frase sencilla en el testamento, detrás puede haber bastante trabajo jurídico y fiscal.
Ventajas e inconvenientes de usar legados en un testamento
Cuándo conviene dejar bienes concretos
Los legados son útiles cuando se quiere dejar algo muy específico a alguien. Por ejemplo:
- Una vivienda concreta al cónyuge.
- Una joya familiar a una nieta.
- Una cantidad de dinero a un hermano.
- Un usufructo para proteger a la pareja.
- Un bien sentimental a una persona cercana.
Bien utilizados, permiten ordenar mejor la sucesión y evitar malentendidos.
Riesgos de una planificación sucesoria mal redactada
El problema aparece cuando el legado se redacta sin calcular su impacto.
Por ejemplo, dejar un inmueble muy valioso a un solo hijo puede generar conflictos si no se respeta la legítima del resto. También puede haber problemas si no se prevé qué ocurre si el bien se vende, si cambia su valor, si tiene hipoteca o si los herederos no tienen liquidez para pagar impuestos.
Un testamento no debería redactarse como una lista de deseos sin más. Debe ser una herramienta jurídica clara, coherente y ejecutable.
Cómo evitar disputas familiares
La mejor forma de evitar disputas es planificar con precisión:
- Identificar bien cada bien.
- Respetar legítimas.
- Calcular valores aproximados.
- Prever sustituciones.
- Regular quién entrega los legados.
- Tener en cuenta impuestos.
- Evitar frases ambiguas.
A veces, una frase de más en el testamento evita años de conflicto. Y una frase mal puesta puede provocar justo lo contrario.
Errores habituales al confundir legado y herencia
Pensar que el legatario es siempre heredero
No. Ser legatario no equivale automáticamente a ser heredero.
Puedes recibir una vivienda por legado y no tener derecho al resto de la herencia. O puedes ser heredero y no tener ningún legado concreto. También puedes ser ambas cosas.
Creer que un legado evita pagar impuestos
Tampoco. El legado tributa en Sucesiones igual que otras adquisiciones mortis causa. Otra cosa es que la cuota varíe según parentesco, valor, reducciones y bonificaciones.
Repartir bienes sin comprobar deudas, cargas y legítimas
Este es quizá el error más peligroso.
Antes de repartir hay que revisar:
- Qué bienes existen realmente.
- Qué deudas dejó el fallecido.
- Qué cargas tienen los inmuebles.
- Qué dice exactamente el testamento.
- Quiénes son herederos forzosos.
- Si los legados respetan la legítima.
- Qué impuestos hay que presentar.
Aceptar, repartir o entregar sin comprobar puede salir caro. Y no solo en dinero; también en tiempo y tranquilidad.
Cuándo consultar con un abogado especialista en herencias
Si hay varios herederos o bienes inmuebles
Cuando hay varios herederos, las posibilidades de desacuerdo aumentan. Y si además hay viviendas, locales, terrenos o hipotecas, conviene revisar todo con calma.
Un abogado puede ayudarte a interpretar el testamento, calcular legítimas, preparar la aceptación, coordinar con notaría, revisar impuestos y evitar bloqueos.
Si el testamento contiene legados complejos
Los legados de inmuebles, usufructos, dinero, empresas, participaciones sociales o bienes con cargas merecen especial atención.
No se trata solo de saber “a quién le toca qué”, sino de ejecutar correctamente la voluntad del fallecido sin perjudicar derechos de terceros.
Si existen desacuerdos entre familiares
Si un heredero no quiere entregar un legado, si un legatario exige más de lo que corresponde o si alguien cuestiona la legítima, conviene actuar con estrategia.
En estos casos, desde Nucley Abogados podemos ayudarte a ordenar la situación desde el principio. Nuestro equipo de especialistas en herencias y testamentos asesora en Alicante, Elche y en toda la provincia para tramitar sucesiones, interpretar testamentos, reclamar legados y resolver conflictos hereditarios con seguridad.
Preguntas frecuentes sobre herencias, legados y testamentos
¿Un legatario puede rechazar el legado?
Sí. El legatario puede aceptar o repudiar el legado. De hecho, el Código Civil contempla supuestos en los que el legatario no quiere o no puede admitirlo, y en ese caso el legado puede volver a la masa hereditaria, salvo sustitución o derecho de acrecer.
Fiscalmente, la renuncia debe estudiarse bien, porque no siempre produce los mismos efectos si es pura y simple o si se hace a favor de una persona concreta.
¿Un heredero puede impedir la entrega de un legado?
No debería impedirla sin causa. Si el legado es válido, respeta legítimas y hay caudal suficiente, debe entregarse.
Otra cosa es que el heredero pueda oponerse si el legado perjudica derechos legitimarios, si el bien no existe, si hay dudas sobre el testamento o si antes deben pagarse deudas de la herencia. En ese caso, habrá que resolverlo jurídicamente.
¿Se puede dejar un legado a alguien que no sea familiar?
Sí. Se puede dejar un legado a un amigo, pareja, cuidador, vecino, entidad o persona sin parentesco, siempre respetando los límites legales, especialmente la legítima.
Eso sí, fiscalmente no es lo mismo recibir de un padre que de una persona sin parentesco. La tributación puede ser bastante distinta.
¿Qué diferencia hay entre legado, mejora y legítima?
La legítima es la parte reservada por ley a determinados herederos forzosos.
La mejora es una parte que, en determinados casos, permite favorecer a uno o varios descendientes.
El legado es una atribución concreta de un bien, derecho o cantidad.
Pueden mezclarse. Por ejemplo, un testador puede legar una vivienda a un hijo imputándola a su mejora o a su parte hereditaria. Pero hay que redactarlo bien para evitar líos.
¿Qué ocurre si las deudas superan el valor de la herencia?
Si las deudas superan los bienes, aceptar pura y simplemente puede ser un problema. Por eso existe la aceptación a beneficio de inventario, que permite limitar la responsabilidad del heredero hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
Antes de aceptar una herencia dudosa, conviene pedir certificados, revisar cuentas, cargas registrales, préstamos y posibles deudas tributarias.
Conclusión: cómo saber si te corresponde una herencia o un legado y qué pasos dar
Para saber si te corresponde una herencia o un legado, lo primero es leer bien el testamento. No basta con aparecer mencionado. Hay que ver en qué concepto apareces: heredero, legatario, legitimario, usufructuario, sustituto, albacea o beneficiario de una disposición concreta.
La idea principal es sencilla:
Si recibes una cuota global del patrimonio, eres heredero. Si recibes un bien o derecho concreto, eres legatario.
Pero a partir de ahí empiezan los matices: deudas, legítimas, impuestos, entrega del legado, aceptación, renuncia, plusvalía municipal, cargas registrales y posibles conflictos familiares.
Nuestro consejo es claro: antes de firmar, renunciar, aceptar o reclamar, revisa la documentación con un profesional. En sucesiones, hacerlo bien desde el principio suele ahorrar mucho tiempo, dinero y disgustos.