Abogados especialistas en herencias y testamentos

Las herencias pueden convertirse en una fuente de discusiones familiares, retrasos y gastos innecesarios. Si no cuentas con asesoramiento experto, los trámites pueden alargarse durante años

Abogados expertos en sucesiones y donaciones

Muchos herederos se sienten desbordados al enfrentarse a trámites desconocidos, plazos e impuestos. Sin un abogado especializado, el riesgo de cometer errores es altísimo.

Testamentos

Un testamento bien planificado reduce considerablemente los conflictos familiares

Gestión de herencias

Las herencias generan tensión familiar cuando no hay un mediador experto que dirija el proceso

Herencia con testamento

Incluso con testamento, los trámites e impuestos siguen siendo obligatorios y sujetos a plazos

Herencia sin testamento

Hemos acompañado a numerosas familias en herencias sin testamento, resolviendo casos complejos con éxito

Repartición de la herencia

La repartición de bienes puede generar disputas familiares si no hay un asesoramiento claro desde el inicio, lo que podría dar lugar a un proceso judicial largo y complejo

Herencia conflictiva

Cuando los herederos se sienten desprotegidos y sin claridad sobre sus derechos, los conflictos pueden escalar hasta convertirse en juicios. El paso del tiempo hace más difícil cualquier negociación y aumenta los intereses fiscales. 

División judicial de la herencia

Los juicios de división de herencia son largos y costosos, no obstante, a veces no queda más remedio que acudir a un proceso judicial, siendo sumamente importante, tanto el dominio del derecho sustantivo de sucesiones como el derecho procesal civil. 

PREGUNTAS FRECUENTES

Si no existe testamento, la ley establece quiénes son los herederos (sucesión intestada). En primer lugar heredan los descendientes (hijos y nietos). Si no los hay, heredan ascendientes (padres), después el cónyuge y, en su defecto, hermanos, llegando incluso hasta parientes de cuarto grado (primo hermano) en ausencia de los anteriores. Si no queda ningún familiar, hereda el Estado. Como curiosidad, si un ciudadano informa al Estado de la existencia de una herencia sin herederos, este podría recibir el 10 % del patrimonio hereditario neto. 

No existe un plazo legal estricto para aceptar o renunciar a la herencia, pero sí para pagar el Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Por ello, conviene decidir en ese tiempo si aceptar, aceptar a beneficio de inventario (para no heredar deudas) o renunciar.

Sí. Al aceptar una herencia también se heredan las deudas. Para evitar que afecten a tu patrimonio personal, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita la responsabilidad a los bienes heredados. Si las deudas superan los bienes, es mejor renunciar.

El principal es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de la Comunidad Autónoma y del grado de parentesco. También puede ser necesario pagar la plusvalía municipal si se hereda un inmueble. La planificación previa puede reducir significativamente la carga fiscal.

Hay que diferenciar la aceptación de la herencia de la repartición y adjudicación de los bienes. Si un heredero empieza a hacer uso de los bienes del fallecido se podría entender que ha aceptado la herencia tácitamente, tanto los bienes como las deudas. Si no hay propiedades inmuebles y los herederos están de acuerdo se pueden repartir y adjudicar la herencia mediante documento privado. Sin embargo, la intervención notarial será imprescindible para inscribir bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, para realizar la liquidación de gananciales del cónyuge viudo, o si hay disputas entre los herederos. 

Sí, un hijo es un heredero forzoso que tiene reservada una determinada porción de la herencia por disposición legal, salvo que haya sido desheredado válidamente o hay incurrido en causa de indignidad. Si simplemente ha sido omitido del testamento podrá reclamar su herencia. La porción de herencia legítima reservada varía en función de si hay uno o más hijos. 

En primer lugar hay que sumar el valor de todos los bienes que componen la herencia (vivienda, acciones, cuentas bancarias…etc). Si solo el fallecido tenía un solo hijo le corresponderán dos tercios del valor de la herencia. Si hubieran más hijos, la legítima se podría reducir hasta la cantidad que resulte dividir entre el numero de hijos un tercio del valor de la herencia. 

Sí, pero solo en determinados casos: si el testador no tenía capacidad legal al otorgarlo, si hubo coacción o engaño, si se omitió a un heredero forzoso, o si el testamento incumple las normas de la legítima. El proceso requiere pruebas sólidas y un profundo conocimiento de derecho sustantivo y procesal. 

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