Si estás aquí, es porque quieres una cosa muy concreta: saber cómo hacer un contrato de alquiler entre particulares que sea claro, completo y (sobre todo) que evite sustos. Y sí, aunque suene “de manual”, la mayoría de líos entre casero e inquilino nacen por lo mismo: algo importante no se dejó por escrito (o se dejó, pero “a medias”, con frases ambiguas). 

Para ayudarte de verdad, vamos a ir paso a paso, con ejemplos y con las cláusulas que suelen marcar la diferencia. Nos apoyamos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) (texto consolidado del Boletín Oficial del Estado, última actualización publicada el 25/05/2023) y en reglas generales del Código Civil

Antes de meternos en harina, un “atajo” útil:

Resumen rápido:

Qué es un contrato de arrendamiento urbano y cuándo se aplica (vivienda habitual vs. otros usos)

Un contrato de arrendamiento urbano es, en esencia, un acuerdo por el que una parte (arrendador) cede el uso de un inmueble urbano a otra (arrendatario) por un tiempo y un precio. En España, la “columna vertebral” legal es la LAU, que distingue entre alquiler de vivienda habitual y alquileres de uso distinto al de vivienda. 

La clave está en para qué se usa el inmueble:

Y ojo, porque hay un punto que genera muchas confusiones: la LAU excluye (no regula como tal) la cesión temporal de una vivienda completa amueblada y equipada “en modo turístico” cuando está sujeta a normativa turística específica. 

Diferencias entre alquiler de vivienda, alquiler de temporada y alquiler para actividad (local/oficina)

Alquiler de vivienda habitual

Alquiler de temporada

Alquiler para actividad (local/oficina/negocio)

Antes de redactar: documentación y comprobaciones para evitar problemas

Aquí va una verdad un poco incómoda: el contrato “perfecto” no salva una mala comprobación previa. Y, al revés, una buena comprobación reduce muchísimo el riesgo de conflicto.

Identificación de las partes y verificación de titularidad (quién puede alquilar)

Por orden práctico:

  1. Identifica bien a las partes: Nombre completo, DNI/NIE, domicilio, correo o dirección electrónica para notificaciones si queréis usarla (y entonces hay que asegurar constancia fehaciente de envío/recepción, no un “te lo mandé por WhatsApp y ya”). 
  2. Comprueba quién puede alquilar: Lo habitual es que alquile el propietario, pero también puede alquilar alguien con derecho de uso/ disfrute (por ejemplo, usufructuario). El matiz importante: si el arrendador no es propietario pleno, la continuidad del contrato puede depender de ese derecho (y eso hay que saberlo). 
  3. Pide una nota simple (si quieres dormir mejor): La nota simple del Registro de la Propiedad es un documento informativo que incluye identificación de la finca, quién figura como titular y qué cargas/limitaciones constan. No es “magia”, pero es una comprobación muy sensata antes de firmar. 
  4. Si firma alguien “en nombre de otro”, cuidado: En general, nadie puede contratar a nombre de otro sin autorización o representación legal. Si vais a firmar con representante, pedid poder/mandato y dejadlo documentado. 

Estado del inmueble, inventario y entrega de llaves (cómo dejarlo por escrito)

Esto es donde se gana o se pierde una fianza, así de claro.

Elementos imprescindibles que debe incluir el contrato

La LAU permite que os obliguéis a formalizar el contrato por escrito y, cuando se hace, indica qué datos deben constar: identidadfincaduraciónrenta inicial y demás cláusulas pactadas. 

Y además, por sentido común jurídico: lo que pactéis, os obliga “como ley” entre vosotros. 

Descripción de la vivienda y anexos: trastero, garaje, mobiliario y servicios accesorios

Describe la vivienda como si el lector no hubiera estado nunca allí (porque quizá un juez o un mediador lo lea algún día… esperemos que no, pero ya nos entiendes).

Incluye:

Ejemplo de frase útil:

“Se arrienda la vivienda sita en X, junto con la plaza de garaje nº Y y el trastero nº Z, como accesorios de la finca, y con el mobiliario detallado en el Anexo I (Inventario), que ambas partes firman.” 

Duración, fecha de inicio y prórrogas: qué pactar para que quede claro

Aquí es donde más se la pega la gente, por el famoso “lo hacemos por 1 año y ya veremos”.

Redacción recomendada:

Renta, forma de pago y recibos: cómo redactarlo sin ambigüedades

La LAU establece que la renta es la que libremente pactéis, y regula reglas supletorias muy prácticas: pago mensual (salvo pacto), dentro de los siete primeros días, y no se puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad. 

También obliga al arrendador a dar recibo, salvo que el pago se haga por un medio que acredite el cumplimiento (transferencia, por ejemplo), y el recibo debe desglosar conceptos. 

Qué escribir sí o sí:

Y si queréis pactar actualización anual, recordad: sin pacto expreso, no hay actualización

A día de hoy, además, existe el IRAV: el Instituto Nacional de Estadística lo define y publica para limitar actualizaciones anuales en los términos previstos (y la Resolución del INE fija metodología y efectos desde 01/01/2025). 

Si no quieres liarte, una cláusula “limpia” podría ser:

“La renta podrá actualizarse anualmente conforme al art. 18 LAU y con el límite aplicable según normativa vigente (IRAV/IPC según proceda), únicamente si se cumple un año de vigencia y se notifica por escrito.” 

Fianza y garantías adicionales: qué es obligatorio y cómo reflejarlo

En vivienda, la fianza en metálico es obligatoriauna mensualidad (y dos si es uso distinto). 

La fianza:

Y muy importante: garantías adicionales

Se pueden pactar (aval, depósito extra, fiador…), pero en vivienda y en contratos de hasta cinco años (o siete), no pueden exceder de dos mensualidades de renta como valor de garantía adicional. 

Cláusulas recomendadas para un contrato “a prueba de malentendidos”

Aquí vamos a lo que de verdad evita conflictos: definir lo que suele quedar en el aire.

Reparto de gastos: comunidad, suministros, tributos y servicios (con ejemplos)

La LAU permite pactar que ciertos gastos generales (los no individualizables) vayan a cargo del arrendatario, pero exige dos cosas para que sea válido: que conste por escrito y que se determine el importe anual a la fecha del contrato. 

Además:

Ejemplo práctico (que evita broncas):

Conservación y reparaciones: responsabilidades del casero y del inquilino

Regla general en vivienda:

Cláusula recomendada:

“El arrendatario no asumirá reparaciones estructurales ni de habitabilidad; sí pequeñas reparaciones por desgaste ordinario. Las reparaciones urgentes se comunicarán de inmediato y se documentarán con factura.” 

Obras y mejoras: permisos, límites y consecuencias si se incumple

Dos artículos clave:

Traducción al “mundo real”: si quieres evitar discusiones tipo “era solo cambiar la ducha”, concreta:

Cesión, subarriendo y uso de la vivienda: cómo limitarlo correctamente

En vivienda:

Cláusula útil (y sencilla):

“Queda prohibida la cesión y el subarriendo total. El subarriendo parcial requerirá consentimiento previo y escrito del arrendador.” 

Y sobre el “uso”: si quieres prohibir actividades molestas/ilícitas, la propia LAU contempla esa causa como resolución. 

Causas de resolución y extinción: impagos, incumplimientos y plazos de comunicación

La LAU prevé que el incumplimiento da derecho a exigir cumplimiento o resolución, y enumera causas típicas para que el arrendador pueda resolver (impago de renta, impago de fianza, subarriendo inconsentido, daños dolosos u obras no consentidas, actividades molestas/ilícitas, etc.). 

Y también permite al arrendatario resolver por falta de reparaciones o perturbación del uso. 

En el contrato, lo recomendable es:

Casos frecuentes entre particulares y cómo redactarlos bien

Alquilar una habitación en piso compartido: puntos críticos y límites habituales

Aquí hay debate jurídico y mucha práctica dispar. Lo que sí podemos decir con base sólida es:

¿Entonces qué hacemos? Redactar muy específico:

Mascotas, fumadores y convivencia: cláusulas claras (y cómo justificarlas)

Esto no está “cerrado” por una sola regla universal, así que manda lo pactado… con límites: los pactos no pueden ser contrarios a la ley, moral u orden público. 

Buenas prácticas (sin pasarse de rígidos):

Aval, fiador o garantía adicional: cuándo interesa y cómo describirla

Entre particulares, muchos arrendadores piden aval/fiador “por si acaso”. Vale, pero:

Una frase que suele evitar malentendidos: “La garantía adicional responde del cumplimiento de obligaciones de pago de renta y cantidades asimiladas, y de daños imputables al arrendatario, hasta el límite de X mensualidades.” 

Cómo firmar el contrato: opciones válidas y buenas prácticas

Firma presencial, firma electrónica y anexos que conviene adjuntar

Firma presencial: la de toda la vida, con todas las páginas rubricadas (sí, es un poco pesado, pero evita “me cambiaron la hoja 3”).

Firma electrónica: perfectamente posible, y aquí la referencia clave es la normativa europea y española:

Anexos recomendables (de verdad):

Entrega de fianza, primer pago y acta de entrega: orden recomendado

Un orden lógico (y que suele funcionar bien) sería:

  1. Firma del contrato + anexos. 
  2. Pago de fianza (obligatoria) y, si se pacta, garantía adicional dentro de límites. 
  3. Primer mes de renta (recordando que no deben exigirse anticipos de más de una mensualidad). 
  4. Acta de entrega de llaves con fecha y elementos entregados. 
  5. Si aplica, depósito de fianza ante el organismo autonómico (en las CCAA donde sea obligatorio). La LAU permite que las comunidades lo impongan, con reglas de devolución e interés. 

Errores típicos al hacer un contrato privado (y cómo evitarlos)

Cláusulas contradictorias, conceptos sin definir y “copiar-pegar” peligroso

El “copiar-pegar” de un modelo random suele traer dos bombas:

Además, en Derecho civil, la validez y cumplimiento no pueden quedar al arbitrio de uno solo. Si redactas algo tipo “el casero puede cambiar cualquier condición cuando quiera”, es mala idea. 

No especificar inventario, gastos o reglas de uso: por qué acaba en conflicto

Tres puntos típicos:

Checklist final: lo que debes revisar antes de firmar

Checklist para arrendador (seguridad jurídica y cobro)

Antes de firmar, revisa:

Checklist para arrendatario (derechos, gastos y estado real de la vivienda)

Y tú, como inquilino:

Si quieres que revisemos tu contrato o lo adaptemos a tu caso (sin plantillas peligrosas), cuenta con Nucley: puedes contactar desde Nucley Abogados o ver el servicio de abogados especialistas en derecho inmobiliario.

Preguntas frecuentes sobre contratos de alquiler entre particulares

¿Es obligatorio que sea por escrito?

No es obligatorio “porque sí” en todos los casos, pero la LAU reconoce que las partes pueden compelerse a formalizar por escrito y, cuando se hace, deben constar datos esenciales (identidad, finca, duración, renta, cláusulas). En la práctica, si quieres seguridad, hazlo por escrito. 

¿Cuánto puede durar y cómo funcionan las prórrogas?

En vivienda habitual, la duración es la que pactéis, pero si pactáis menos de cinco años (o siete si arrendador persona jurídica), se activa prórroga obligatoria anual hasta ese mínimo, salvo renuncia/aviso del inquilino en plazo. Después puede haber prórroga adicional hasta tres años si no se notifica la no renovación con los preavisos exigidos. 

¿Qué pasa si una parte quiere irse antes o no renovar?

El arrendatario puede desistir una vez transcurridos al menos seis meses, preavisando con 30 días. Y puede pactarse indemnización (una mensualidad por año de contrato pendiente, en la redacción legal). 

Para la no renovación, manda lo pactado y, en su caso, los preavisos legales en vivienda habitual (según fase y tipo de prórroga). 

¿Qué ocurre si se vende la vivienda durante el alquiler?

La LAU establece que el adquirente queda subrogado en derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años (o siete si el arrendador anterior era persona jurídica), incluso si se dan requisitos del art. 34 de la Ley Hipotecaria. Con duraciones pactadas superiores, hay matices según concurran requisitos hipotecarios y posibles indemnizaciones.

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